| Texto de Eva Grinstein en ARTECONTEXTO 15    El secreto mejor guardado del net.art Uno de los ejes más conflictivos en torno a la cuestión de  las autorías vinculadas con los medios digitales, es el que atañe al  funcionamiento del mercado del arte. La posibilidad de la infinita reproducción  técnica en primer lugar, y luego más aún la opción del acceso ilimitado en el  caso de las obras montadas sobre la estructura de Internet, se enfrentan  irremediablemente con las necesidades de un sistema de intercambio regido por los  parámetros del capitalismo occidental. Durante la última década, las  discusiones sobre cómo establecer el valor de una pieza inmaterial, qué  garantías de autenticidad ofrecerle a un hipotético comprador o cómo regular la  circulación de la obra una vez adquirida apuntaron a clarificar en qué términos  podía ensayarse la variable de la comercialización en el universo del net.art. Hoy, tras varios años de prueba y error, se perfilan entre  otras opciones algunos interesantes modelos de patrimonialización más cercanos  a la antigua función del mecenazgo que a la lógica del consumo cultural:  numerosos museos y coleccionistas han comprendido que la obra de arte  desmaterializada en general escapa a los formatos habituales del mercado, y por  lo tanto no puede ser tratada como se trata a los objetos dispuestos para la  compra-venta.
 
 Mientras las galerías consideran cómo vender estas obras en  principio más huidizas que, por ejemplo, una pintura o una escultura; mientras las  instituciones se plantean cómo almacenar y exhibir sus adquisiciones de net.art  –en muchos casos, no mostrándolas en sus sedes físicas sino incorporándolas en  sus páginas web-; mientras los espectadores se topan con las obras navegando en  sus computadoras personales y no en museos o galerías; mientras todos nos  preguntamos hacia dónde nos lleva la revolución tecnológica, los artistas  alentados por la perspectiva dinámica y abierta de la Red continúan explorando con  las técnicas, los públicos, las libertades y limitaciones de un sistema que aún  tiene mucho por desarrollar.
 Es en este punto donde corresponde situar la figura de  Gustavo Romano (Buenos Aires, 1958), artista cercano desde sus comienzos a los nuevos medios, considerado uno de los  principales referentes argentinos a nivel local e internacional. Con  presentaciones recientes en la   I Bienal de Singapure, la galería 80m2 de Lima, el MEIAC de  Badajoz y el Instituto Cervantes de Viena, por nombrar sólo las últimas;  ganador este año de una Beca Guggenheim por su proyecto IP Poetry, representado por Ruth Benzacar, Romano es uno de los  artistas que mejor han sabido conjugar la herencia del conceptualismo con las  posibilidades de las artes electrónicas.
 
 Pieza Privada Nº 1 es el título de una de las obras más recientes de Romano, obra diseñada para  ser consumida y eventualmente comprada a través de Internet. Al igual que en  varios de sus trabajos anteriores –los más reconocidos, Hyperbody y CyberZoo-, en  esta nueva pieza el artista utiliza el  medio para hablar del medio, abarcando sus facetas más escabrosas, y en  particular la que atañe al debate copyright/copyleft. Lo hace con humor, sin  solemnidades. Y sin estridencias: se trata de una obra casi secreta, que sólo  puede ser conocida al entrar en una página web [http://findelmundo.org.ar/pp01/],  y que casi no ha circulado en otros espacios, físicos o virtuales. Una obra  que, desde el punto de partida, encarna la paradoja de ofrecerse y a la vez  sustraerse de nuestro alcance. La ficha inicial resume en unas pocas líneas la descripción  general de la propuesta: “Título: Pieza Privada #1. Autor: Gustavo Romano. Año  de realización: 2005. Medio: Net art. Precio: € 8.000”. A continuación, un  escueto texto que anticipa y contiene casi todo lo que sabremos sobre ella:  “Para acceder a esta pieza deberá adquirirla. El ingreso es restringido. Al  adquirir la pieza, se le enviará el nombre de usuario y la clave y sólo podrá  acceder mediante la misma. Sólo hay 1 usuario habilitado, lo que asegura el uso  privado de la obra y la restricción del acceso a otras personas. SE RECOMIENDA  LEER DETENIDAMENTE LAS CONDICIONES DE CESIÓN DE LA OBRA”.
 Las condiciones de  cesión ironizan con y desde la dimensión contractual que hoy prolifera en  los circuitos del arte monetarizado. El comprador debe comprometerse en cuatro  aspectos; el primero y principal consiste en “No exhibir la obra a ningún otro  individuo o grupo de individuos. En el caso de que la adquisición fuera  realizada por parte de una empresa, grupo o institución privada o pública, la  misma asignará a una sola persona el derecho de visualización de la misma. Este  derecho está vinculado a la persona. Es perpetuo, inalienable e  imprescriptible.
 En caso de fallecimiento, este derecho podrá ser cedido a otra persona en  virtud de disposiciones testamentarias o bien por sucesión natural si existiera  un único heredero. Caso contrario deberá establecerse de común acuerdo entre  los sucesores o judicialmente quién será el beneficiario del derecho exclusivo  de visualización, no pudiendo en ningún caso dividirse este derecho”. El  comprador tampoco puede reproducir la pieza, y debe asumir el costo de  mantenimiento del dominio donde estará alojada. Por su parte, el autor promete  destruir todos los archivos utilizados para crearla, cederle al comprador las  claves y el derecho de administración del dominio que la aloja, no modificarla  y “no reproducirla por medios digitales o analógicos conocidos o por conocer”,  lo que garantizaría la perpetuidad del sistema cerrado que es la base del  proyecto. La página de acceso, es decir la que en principio está a disposición  de quien la encuentre, no forma parte de la “pieza secreta” y por lo tanto el  artista podrá continuar exhibiéndola públicamente.
 
 En el marco de este juego desplegado con toda seriedad bajo estrictos  términos judiciales, hay también una cláusula que agrega la posibilidad de que  el comprador revenda en un futuro la pieza, pero también en ese caso deberá  velar por la confidencialidad. Se prevé un castigo para el hipotético  incumplimiento por parte de ambos, autor y comprador: el que no cumpliera el  pacto debería pagar la misma cifra del valor de la obra, € 8.000. Por último,  una vez aclarados todos los términos de cesión de la pieza, llegan las opciones  de pago previo envío de un formulario de datos básicos. La transferencia del  dinero puede efectuarse de tres maneras, mediante tarjeta de crédito, Pay Pal o  Western Union. Al momento de escribir este artículo el artista confirma que ha recibido  llamadas de gente interesada, pero que nadie se ha hecho acreedor aún de esta  obra tan misteriosa como real, tan apasionante como inaprensible. ¿Quién pagará  por poseer, en definitiva, una idea críticamente inteligente y bien contada?  ¿Quién comprará esta pieza firmada por Romano, es decir una porción de su  prestigio, los derechos para llegar a su autoría? Tal vez algún día lo  sabremos, a medias: si nadie hace trampa el contenido quedará por siempre  oculto dentro de los límites de una forma celosa, guardiana del tesoro  destinado a un único dueño sobre la tierra.
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